martes, 2 de junio de 2015

LA NATURALEZA COMO SUJETO DE DERECHOS


LA NATURALEZA COMO SUJETO DE DERECHOS
RESPONDA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS
a.  ¿Es realmente un derecho o más bien una declaración de buenos propósitos?
b. ¿Puede un ser no humano ser sujeto de derechos? Si es que lo fuere, ¿cuál es el contenido del derecho?
c. ¿Los derechos de la naturaleza debilitan la teoría de los derechos humanos?

d. ¿Es exigible el derecho de la naturaleza? 

1.- Subir sus respuestas al blogg hasta el día lunes 08/06/2015 a las 22H00.
Saludos
Dr. Marco A. González E; Ms.C; EAPS

25 comentarios:

  1. Al no ser una persona completamente ilustrada en varios términos jurídicos que considero son necesarios para entender y dar un mejor punto de vista sobre el tema, dejo en claro que mi comentario no puede estar ajustado completamente a la materia de Derecho; por lo que cualquier crítica constructiva será bien recibida.

    En la constitución de la república se establece a la naturaleza como sujeto de aquellos derechos que reconozca la constitución, por lo que en ese sentido pasaría de ser un sujeto de derecho a una declaración de buenos propósitos, pues solo se aplican una parte de los derechos y no en su totalidad, como lo es realmente un “sujeto de derechos”. Con esta declaración de buenos propósitos lo que se busca es introducir “cierta ética” en nuestra manera de interactuar con la naturaleza.
    Si puede ser un no humano un sujeto de derechos, en este sentido la naturaleza seria el ser no humano, pero a quienes se les brindarían esos derechos es al conjunto de seres bióticos, no es necesario que sea el ser humano, dentro del biocentrismo el ente principal es el derecho a la vida; por lo que el contenido del derecho sería la protección, mantenimiento, cuidado y protección de la naturaleza (VIDA).

    De ninguna manera, el hecho de que la naturaleza tenga derechos no debilita los derechos humanos pues dicho de otra forma estos no intervienen en la realización de la persona. Pues no restringe a las personas de sus libertades, facultades o bienes primarios básicos para su vida digna. Por lo contrario el que la naturaleza posea derechos posibilita una mejor calidad de vida del ser humano. Los derechos de la naturaleza y los derechos humanos se encuentran en consonancia.

    Considero que el derecho a la naturaleza si debe ser exigido, pues no existe una conciencia ambiental por parte del ser humano, y una vez que esta posea sus derechos sería más fácil introducir el concepto ético del cuidado de la misma.

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  2. Todas las ideas en mención son fruto de una amplia revisión bibliográfica, con el fin de contestar las preguntas con veracidad y conforme al nivel de entendimiento.
    En el campo teórico la Constitución Ecuatoriana, aprobado por referéndum en septiembre del 2008, reconoce a la naturaleza como sujeto de derecho. En el artículo 10 de la norma suprema se establece que: “La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución”.
    Sin embargo, en la práctica se ha convertido en una declaración de bueno propósitos, pues el ordenamiento jurídico ecuatoriano, en general, no está preparado para dicho reconocimiento, por lo cual trae consigo ciertos inconvenientes que deben ser estudiados y analizados con profundidad para que el reconocimiento sea real, para que sea efectivo y aplicado por los jueces del Ecuador.
    Definir conceptualmente si la Naturaleza y la tierra pertenecen al hombre, o si es el ser humano el que pertenece a la tierra, desde el punto de vista jurídico. Al dar la calidad de sujeto de derecho a la Naturaleza, supone tener la capacidad y personalidad jurídica de ejecutar los derechos, los mismos que le pueden permitir defenderse de todo cuanto le cause daño, y si el daño ha sido causado, que este sea reparado.
    Efectivamente un ser no humano puede ser sujeto de derecho porque relaciona el valor intrínseco de la naturaleza y de todo ser vivo que lo que se debe respetar es la realidad de que todo existe por un fin, es decir la existencia de la naturaleza y de todo ser vivo tiene un fin en sí mismo que es la continuación de la existencia y de la evolución de la vida lo cual tiene directa relación con la ética, por lo tanto lo que hay que proteger y respetar es el fin de toda existencia.
    Desde el punto de vista personal los derechos de la naturaleza no debilitan a los derechos humanos ya que constituye una obligación emanada del Estado para con los seres humanos con base en la justicia ambiental y el derecho que tiene cada ser humano de vivir en un medio ambiente sano y equilibrado.
    Si bien es cierto que el reconocimiento de los derechos de la Naturaleza nacen de una necesidad que encuentra la sociedad de protegerla porque es fundamental para el desarrollo de sus fines como humanidad, a quien se protege directamente es a la Naturaleza, y que los daños ocasionados a ella sean reparados por el derecho que posee en sí misma.
    Por otro lado existe como derecho humano fundamental el que tiene el ser humano con los derechos ambientales, los mismos que son protegidos por que es el derecho que tiene para protegerse a sí mismo.
    Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

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  3. Desde el año 2008, cuando la vigésima Constitución de la República del Ecuador fue aprobada, se establecieron ciertos artículos en ella en la que se reconoce a la naturaleza como “sujeto de derechos” y debido a la consagración de los derechos de la Naturaleza en una norma constitucional prescrita, ésta tiene capacidad jurídica y por lo tanto posibilidad de exigir esos derechos.

    Así, el artículo 71 de la constitución vigente, establece a la Naturaleza, donde se reproduce y realiza la vida, como sujeto de derechos constitucionales. Y, exige el pleno respeto de su existencia y ciclos de regeneración, estructura, funciones y procesos evolutivos.

    Esto, significa, elaborar un nuevo sistema social, alternativo a la industrialización que permita al ser humano desarrollarse dentro de parámetros de respeto por sobre aquellos del crecimiento económico. La naturaleza entonces se convierte en el eje central de las transformaciones que vivimos actualmente y el reconocimiento de su posición en el elaborado esquema de nuestra sociedad nos exige tanto a ciudadanos como al Estado, un cambio radical del modelo de desarrollo.

    Pero el modelo que se quiere construir está lejos de ser alternativo o ecológicamente consciente y congruente con los Derechos de la Naturaleza.

    Como entes pensantes de la sociedad y el mundo conocido, la población debe comenzar a actuar conforme a las necesidades y situaciones que se presenten. Esto es lo que ha caracterizado al ser humano durante su proceso evolutivo, la adaptación, y es que ésta no solo conlleva a destruir lo conocido con tal de preservar la especie, sino a saber convivir y respetar el entorno que le provee los medios para cumplir su objetivo. Vale entonces preguntarse, ¿estamos actuando a la altura de ciudadanos pioneros que reconocen, a la Naturaleza, su obvio derecho a existir?

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  4. El reconocimiento constitucional de la naturaleza como sujeto de derechos conlleva un mecanismo para que se produzca una especie de revolución en la cual se modifique el enfoque antropocéntrico que tiene el derecho ambiental en el Ecuador ya que sus normas se dictan solo en función de los intereses humanos. El hecho de entender a la naturaleza como sujeto de derechos podría provocar que los ciudadanos otorguen mayor visibilidad y fuerza a nuestras responsabilidades éticas con la naturaleza pero en el terreno de la práctica jurídica no se cumple dichas responsabilidades.
    La naturaleza debe ser sujeta a derechos, siendo el principal hacer cumplir y respetar el cuidado de la misma, dando una total transformación al derecho ambiental ya que es el ser humano quien representa y da voz a la naturaleza, así que desde esta perspectiva tanto los derechos humanos como no los no humanos tendrían el mismo valor jurídico ante la ley y la constitución.
    Para que sea exigible el derecho a la naturaleza se debe no solo fortalecer nuestros deberes y obligaciones hacia la misma, también se debe establecer reglas claras y principios científicos con la naturaleza en función de su valor intrínseco y de esta manera fortalecer y regular mejor las obligaciones jurídicas que constan en la Constitución como la responsabilidad objetiva por daños ambientales, el principio de prevalencia a favor de la naturaleza y la intangibilidad de la áreas protegidas.

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  5. La Constitución Ecuatoriana, reconoce a la naturaleza como sujeto de derecho. “La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución” Esto implica que solo a los derechos expuestos en la constitución serán respetados y no todos los que abarcaría un buen trato, por lo que es más bien una declaración de buenos propósitos que busca implementar un buen accionar hacia la naturaleza

    Un ser no humano si puede ser sujeto de derecho porque debemos ser conscientes de que todo existe por algo y que ese todo es necesario para nuestro vivir; por ningún motivo se lo debe privar de tener derechos porque nosotros necesitamos de ellos y ellos de nosotros.

    Los derechos de la naturaleza no debilitan a los derechos humanos porque para tener un buen vivir en un medio sano se debe implementar leyes que cumplan con los derechos hacia ella.

    Si se debe exigir el derecho de la naturaleza, pienso que si todos tomáramos conciencia de lo que la naturaleza nos brinda a cambio de nada sería más fácil introducir una ética ambiental que nos permita cumplir con las leyes que respeten los derechos de la naturaleza.

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  6. No es una declaración de buenos propósitos porque si fuera así la naturaleza como sujeto de derechos solamente fijaría metas que desearíamos alcanzar o que planearíamos que pueda pasar después de un tiempo, sin lograr el cumplimiento y respeto de estos derechos.
    Es verdaderamente un derecho porque son una responsabilidad no sólo del Ecuador sino del mundo, para el presente y el futuro de todas las generaciones, las mismas que demandan un compromiso activo y en equilibrio con la naturaleza y la humanidad.
    Ecuador se ha convertido en el primer país del mundo que reconoce en su Constitución derechos inalienables a la naturaleza, convirtiéndola de esta manera en sujeto de derecho.
    La calidad de ser vivo la reconoce la Constitución del Ecuador al establecer que “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.”

    A las personas, o sea, a los posibles sujetos de derecho, se contraponen las cosas, las cuales sólo pueden llegar a ser objetos de derechos. Entre esas cosas no se incluyen en la actualidad a los seres humanos. En cambio, la expresión comprende tanto las llamadas cosas corporales, como las incorporales.

    La naturaleza no es un ente separado del ser humano ni viceversa. Se ha confirmado que defender los derechos de la naturaleza es defender al ser humano y que defender al ser humano es defender la naturaleza. No es suficiente la creación de la categoría derechos de la naturaleza sino que se tiene que, algún momento, superar estas distinciones que, al dividir, debilitan la concepción holística de la existencia, de la vida, del universo.

    La nueva Carta Magna ecuatoriana, aprobada en referendo hace una semana, está inspirada en la filosofía del "buen vivir", que promueve la convivencia en armonía con la naturaleza o Pacha Mama, mediante el cuidado de la biodiversidad, de los recursos naturales, de la biósfera y del patrimonio natural. Pero el texto constitucional va un paso más allá y consagra uno de sus capítulos a otorgar a la naturaleza derechos exigibles jurídicamente.

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  7. a.Tomando como base que un derecho es una normativa basada en la conducta humana inspirado en la justicia y las relaciones sociales existentes. Es notorio que la naturaleza no es sujeto de derechos sino más bien es una simple declaración de buenos propósitos para precautelar su integridad y conservarla a futuro tratando de precautelar el bienestar humano y su subsistencia.

    b.Se han otorgado varios derechos a sujetos no humanos, para el caso de estudio la naturaleza sin embargo estos derechos no son iguales a los de una persona sino más bien como una cautela para el bienestar humano sabiendo que toda actividad se realizara dentro de ella. Entre algunos que podemos mencionar:
    “Art. 10.-…La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.” En los artículos 71 hasta el 74, se reconoce a la naturaleza los siguientes derechos: el respeto integral de su existencia, el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos y el derecho a su restauración. El artículo 396, segundo inciso, señala que la restauración deberá ser integral.

    c. No de ninguna forma en vista de que derechos de la naturaleza como ser no humano no son verdaderos derechos o están en igualdad de condiciones al de un hombre.
    “…si el derecho existe por los hombres, también existe para los hombres, por la simple e ineludible razón de que su lenguaje solo tiene sentido para ellos.” Ost

    d. En función de que el hombre necesita un lugar habitable que sustente sus actividades y satisfaga sus necesidades los “derechos” de la Naturaleza deben ser exigidos precautelando así su bienestar y por ende el bienestar del hombre.

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  8. En lugar de tratar a la naturaleza como una propiedad sujeta a la ley, los derechos de la naturaleza reconocen que en todas sus formas de vida tiene el derecho de existir.
    Nuestra Constitución refiere que la naturaleza o Pacha Mama, es el lugar donde se reproduce y realiza la vida, por lo tanto tiene derecho a que se respete su existencia, mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
    Mediante la Constitución Ecuatoriana, aprobada por referéndum en septiembre del 2008, la Naturaleza, como sujeto abstracto, obtuvo el reconocimiento de sujeto de derecho. En el artículo 10 de la norma suprema se establece que: “La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución”.


    Si, puede ser sujeto de derechos ya que estos son el reconocimiento y dignificación que se merece. Como sujeto de derechos la naturaleza puede frenar el proceso de devastación a la que está sometida en la actualidad, por eso en la Constitución ecuatoriana, hay una gama de artículos que marcan su importancia. Declarar a la Naturaleza como sujeto de derechos es marcar en piedra el compromiso humano de su cuidado y protección. Esto, significa, elaborar un nuevo sistema alternativo que permita al ser humano desarrollarse dentro de parámetros de respeto por sobre aquellos del crecimiento económico. La naturaleza entonces se convierte en el eje central de todo aquello que vivimos actualmente y este reconocimiento nos exige tanto a ciudadanos como al Estado, un cambio radical del modelo en el que nos desenvolvemos.


    Un reconocimiento que se les ha dado a los ecosistemas, teniendo derechos al igual que los seres humanos. Los Derechos de la Naturaleza tienen el propósito de equilibrar lo que es bueno para los seres humanos frente a lo que es bueno para las otras especies, de esta manera se establece aquello que es bueno para el planeta como un todo.
    Se puede promover un desarrollo sustentable, para satisfacer las necesidades de las personas pero, sin perjudicar a las nuevas generaciones, por esta esta razón los derechos de la naturaleza están en relación con nuestra realidad ya que cuidando el medio ambiente estamos asegurando nuestra vida en el planeta ya que de lo contrario no tendríamos ningún futuro.


    Los Derechos de la Naturaleza son una responsabilidad no sólo del Ecuador sino del mundo, para el presente y el futuro de todas las generaciones, las mismas que demandan un compromiso activo y en equilibrio con la naturaleza y la humanidad.
    Todas las actividades excesivas contra la naturaleza la perjudican, las mismas que deben realizarse con ciertos límites de sustentabilidad.
    Tenemos un compromiso ético con la naturaleza y con las nuevas generaciones, ya que defendiendo la naturaleza defendemos la vida de todas especies.

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  9. Oficialmente la constitución ecuatoriana declara a la naturaleza como sujeto de aquellos derechos que reconozca dicha constitución, protegiendo muchos aspectos como el respeto a la vida, pero esto es sólo una cuestión política más bien para acaparar la acogida de la ciudadanía debido a que las leyes y normativas quedan plasmadas en un papel y no son aplicadas cuando se atenta contra estos derechos, por eso se podría decir que es una declaración de “buenos propósitos”, la realidad es muy diferente, existe un abuso desmedido de la naturaleza de la cual somos protagonistas.
    En definitiva todo ser es sujeto de derechos, a los cuales se hace merecedor por el simple hecho de ser una forma de vida, que está aquí para cumplir un propósito al igual que el ser humano, y lo natural es permitirle a ese ser cumplirlo, los derechos velan para tal objetivo, de tal manera que le garanticen seguridad y bienestar durante el ciclo de vida que tiene cumplir.
    Los derechos humanos tienen que ver mucho con la calidad de vida que llevamos, por tal motivo me atrevo a decir que existe una debilitación de nuestros derechos, porque al momento de saciar nuestras necesidades existe un daño colateral en la naturaleza, y es un derecho primordial una buena calidad de vida, para lo cual se necesita hacer uso de la naturaleza en donde lo correcto sería hacerlo de una manera segura y razonable pero al final siempre habrá un impacto, en lo personal es un dilema muy difícil de resolver.
    Es exigible y propio de la naturaleza, porque en ella está la vida misma, y de la cual nosotros somos parte, pero durante cientos de años nos hemos olvidado que nosotros pertenecemos a la naturaleza y no ella a nosotros y lo demostramos explotándola desmedidamente y acabando con los otros seres con los que directa o indirectamente convivimos, viéndose esta situación, los gobiernos han intentado protegerla con la creación de normativas que regulen las actividades humanas que atenten contra la integridad de la naturaleza y del resto de especies que habitan en ella, pero esto está aún muy lejos de ser una realidad, aún pasamos por alto que no sólo nosotros tenemos el derecho a existir y ser respetados.

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  10. La relación del hombre con la naturaleza plantea problemas éticos y jurídicos cuya relevancia no puede ser ignorada; por el contrario, se trata de problemas filosóficos de envergadura. En este sentido, a partir de diversas posiciones, se puede afirmar que es una declaración de buenos propósitos y se pretende estimular un debate sobre la naturaleza como sujeto de derechos y como objeto directo de deberes humanos

    Si. En la constitución de Ecuador se abre la posibilidad de reconocer los derechos de la naturaleza. La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. Gracias a estos artículos que ya forman parte de la Nueva Constitución del Ecuador, la ciudadanía puede exigir la garantía de estos derechos y representar a la naturaleza directamente para que sus derechos no sean violados.

    La realidad de la naturaleza entendida como un sistema en el que interaccionan elementos bióticos y abióticos dentro de ciertos umbrales y límites físicos de sustentabilidad y adaptación es un hecho irrebatible, por lo que es también incuestionable que las actividades humanas tienen que realizarse dentro de esos límites.
    En cierta manera, se podría decir que los derechos humanos abarcan a la naturaleza, pero bien es cierto que hasta las mejores leyes humanas tratan a la naturaleza como objeto de propiedad, y nunca como sujeto de derecho.

    La naturaleza en el mundo (no solo en Ecuador), es totalmente exigible de derechos, un lugar el cual es nuestro hogar es fundamental su protección no solo en beneficio humano considerada como un bien, sino como un lugar armonioso en el que la vida es el mejor regalo.

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  11. La naturaleza es amparada por la constitución Ecuatoriana como sujeto de derechos, esto es representativo a nivel mundial al ser el único país que ha reconocido los derechos a la naturaleza ya que de un modo u otro reconoce la importancia de cuidar de ella y la mayoría de países no lo hacen, secuela similar en nuestro país que existiendo tales derechos no los practicamos ni respetamos, por tanto la naturaleza es una declaración de buenos propósitos porque decimos cuidar de ella constitucionalmente pero en efecto no lo hacemos y eso se destaca desde los mínimos detalles que cometemos sobre ella.

    Un ser no humano si puede ser sujeto de derechos, ya que en este caso la naturaleza es sumamente vital para el desarrollo de los seres humanos y por tanto en todo el mundo debería existir un reconocimiento de aquello, para que así todos respeten con un mayor grado la importancia de cuidar la naturaleza. En nuestra constitución existen 6 artículos que amparan a la naturaleza como sujeto de derechos, la comprensión de ellos es limitar las acciones que personas y empresas realizan sobre ella de tal modo que no atenten contra ella a gran escala. Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

    Los derechos de la naturaleza no debilitan los derechos de los humanos ni deberían, el resultado de estos es que nosotros tengamos conciencia ambiental de manera obligatoria ya que si no fuese procedente del estado existiría una desmedida de daños a la naturaleza.

    Todos podemos exigir los derechos a la naturaleza, como ya he mencionado el cuidado de ella es sumamente importante para nuestra vida, salud y desarrollo, por tanto la existencia de aquellos nos respaldan ante cualquier pedido o reclamo que se realice contra quienes no cumplen con estos derechos.

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  12. En la constitución del 2008 la naturaleza es sujeto a derechos para proteger y defender la biodiversidad de nuestros ecosistemas.
    En realidad considero que los seres humanos utilizamos a la naturaleza con el fin de una declaración de buenos propósitos, somos utilitarias de la naturaleza.

    La naturaleza es un no ser humano y esta sujeta a derechos creados por un orden social, La constitución sostiene en el art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Esto para asegurar una buena calidad de vida a futuras generaciones.

    Pienso que los derechos de la naturaleza no debilitan a los derechos de los humanos, puesto que la relación que existe entre la naturaleza y el humano es directa, y debemos de llevar esta relación armoniosa, desarrollando una ética ambiental en los seres humanos para no violar con los derechos de la naturaleza hechas por el hombre.

    El ser humano debe exigir que se cumplan estos derechos a la naturaleza, empezando en uno mismo a mejorar la calidad de vida en el ecosistema que nos rodea, asegurando un equilibrio de vida con la naturaleza y el ser humano.



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  13. a. Según lo que se puede dilucidar en el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador emitida en el año 2008, la naturaleza solo puede acceder a ciertos derechos puesto que dicho artículo expresa textualmente: “La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución”, es decir este artículo simplemente recalca que el estatus de sujeto que adquiere la naturaleza está por debajo del estatus de sujeto que tienen las personas. Según este análisis previo, el artículo 10 es más bien una declaración de buenos propósitos que apenas maquilla la protección de la naturaleza y que presenta una ambigüedad muy amplia de la cual mucho se pueden aprovechar los grupos interesados en explotar sin piedad los recursos naturales.

    b. Partiendo de la definición de sujeto de derechos que indica: “Se considera sujeto de derecho a un centro de imputación ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos y obligaciones”; se debe responder negativamente a esta pregunta, puesto que un ser no humano no sería capaz de cumplir con las obligaciones que menciona la definición anterior, dicho de otro modo, con la base jurídica actual solo las personas se consideran sujeto de derechos. En todo caso el cambio debería partir de la concepción que debería tener un ser no humano como sujeto de derechos, definiéndolo como un centro de imputación de derechos más no de deberes.

    c. Sería absurdo pensar que la aplicación de los derechos de la naturaleza represente un peligro para los derechos humanos, ya que lo que se busca es tener una condición jurídica más elevada para la protección y respeto de la naturaleza, y sus ciclos. Lo que se debe expresar es que todo ser humano o no humano que habite la tierra debe tener el mismo estatus ante la ley y ningún privilegio que sobredimensione so condición a dominador de las demás especies. En todo caso la relación armoniosa que se podría construir beneficiaría a todas las partes por igual haciendo que el ser humano mejore sus condiciones de vida y amplíe su sensibilidad, no solo con sus semejantes, sino con todas las criaturas.

    d. Los artículos 71, 72, 73 y 74 de la Constitución presentan los derechos reconocidos a la naturaleza y qué sujetos deben exigir su cumplimiento. En este sentido es bueno aclarar que el derecho tiene ciertas nociones básicas que permiten entender su ámbito de acción, dos condiciones muy importantes son su heteronomía (es autárquico; por más que el sujeto no esté de acuerdo con el contenido de la norma, debe respetarla), y coercibilidad (permite el legítimo uso de la fuerza estatal cuando un ciudadano no cumple con sus exigencias). De esta forma se puede concluir que todos estamos obligados a respetar los derechos de la naturaleza garantizados en la constitución y, a su vez, el estado es responsable de actuar con toda la fuerza de rigor en caso de irrespeto.

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  14. En la constitución del Ecuador realizada en el 2008, se introduce que la naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución, como se dice en la ley, la naturaleza es sujeto de derechos, pero evidentemente la naturaleza nunca podrá ejercer por sí misma sus derechos, entonces la única manera de que se aplique, es que alguna persona exija por los derechos de la naturaleza, por lo que está a criterio de las personas, si se ejerce o no el derecho que tiene la naturaleza.

    Un ser no humano puede ser sujeto a derechos, pero no puede ejercer por sí mismo o exigirlos, el derecho siempre busca su protección y su respeto que es el fin de toda existencia. La idea de privilegiar la vida de cualquier ser y darle seguridad jurídica para hacerlo.

    De ninguna manera se afecta los derechos de las personas, la idea de los derechos de la naturaleza es de conservarla, y dentro de la naturaleza las personas nos desenvolvemos, por la tanto estamos precautelando el desarrollo integral de las personas como parte de la naturaleza.

    El derecho de la naturaleza es exigible, es una manera de que realmente se aplique, no que se quede en papel. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Se requiere que estos derechos no sean más que movimientos de política para contentar a las personas, sino que se tenga la oportunidad de proteger a la naturaleza por medios jurídicos. Es más fácil exigir cuando un sistema jurídico ha reconocido un derecho que hacerlo sin él.

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  15. Aunque se ha luchado desde hace mucho tiempo por los derechos de la naturaleza, aquí en Ecuador se reconoce los derechos de la naturaleza sin embargo esto es un compromiso entre todos, ya que debemos respetar todo lo que implica la naturaleza.
    Yo considero que todo lo que tiene vida debe tener derechos, y la naturaleza es vida, por lo tanto no importa no importa si es humano o no, si tiene vida debe tener derechos, por ende el derecho consistiría en que debemos respetar su vida.
    Si la naturaleza tiene derechos de ninguna manera debilita los derechos de los seres humanos, ya que de ninguna manera afectaría su vida, solo que los humanos tendríamos que aprender a respetar este derecho, como ya mencione anteriormente, la naturaleza es vida y debemos respetar la vida.
    La naturaleza debes ser sujeto de derecho, debido a que la naturaleza es vida y debe ser protegida, protegerla significa proteger la vida, es necesario exigir el derecho de la naturaleza para evitar que se siga explotándola, y abusando de ella.

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  16. El derecho tiene un compromiso ético con la naturaleza y con las presentes y futuras generaciones, porque defender la naturaleza es defender la vida de todas las especies; en consecuencia, la norma jurídica debe lograr que se respete la capacidad de sustento y regeneración natural de los ecosistemas. En teoría está establecida la naturaleza como sujeta de derechos pero en la práctica solo es una declaración de buenos propósitos. Un ser no humano claro que puede estar sujeto a derechos, toda forma de vida es única y merece ser respetada, cualquiera que sea su utilidad para el hombre, y con el fin de reconocer a los demás seres vivos su valor intrínseco, el hombre ha de guiarse por un código de acción moral.
    No de ninguna forma pienso que los derechos de la naturaleza debilitan la teoría de los derechos humanos porque la relación que se debe tener entre los seres vivos y la naturaleza es directa y el compromiso de cuidar una de la otra es evidente
    Si es exigible que la naturaleza este sujeta a derechos, ya que debemos respetarla y cuidarla porque dependemos de ella para poder vivir en armonía y muchas veces todos hemos irrespetado el derecho que esta tiene

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  17. El Ecuador es un país pionero en la adjudicación de derechos a la naturaleza, y a su vez es reconocido mundialmente por estas decisiones que se ven reflejadas en la constitución ecuatoriana; aunque a criterio personal pienso que esta ley deja muchas ambigüedades, es decir, es demasiado subjetiva, deja mucho al azar debido a que no se especifica de una buena manera los derechos que el ser humano mediante la constitución le atribuye al ambiente, por esta razón, las acciones tomadas para incorporar el artículo “La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución” sería una declaración de buenos propósitos sin llegar a tener óptimos resultados debido a que en muy pocas ocasiones se trata de cumplir y hacer cumplir este reglamento.
    Sin duda un ser no humano puede ser sujeto de derechos, es sumamente necesario otorgar estos a los seres vivos, aunque estos sean no humanos, el derecho a la vida es propio de cada ser y este debe respetarse en medida de lo necesario con el fin de lograr una armonía, un equilibrio de vida entre plantas, animales y el hombre.
    De ninguna manera los derechos de la naturaleza afectan al ser humano, con ellos se busca una mejor relación entre el hombre y el medio ambiente; estos derechos nacen de una necesidad social, al palpar que el entorno natural sufre varios cambios, y en muchas ocasiones impactos negativos, el hombre se ve en la obligación de cuidar, mantener y reparar algún daño existente, pero de ninguna manera se altera los derechos que tiene el hombre, más bien se genera conciencia para lograr el buen vivir ambiental que el ser humano desea.
    Según el artículo 71 de la constitución ecuatoriana “Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.” Es decir los seres humanos son quienes respetan y hacer respetar los artículos de la constitución que defienden a la naturaleza, aunque sería fabuloso tomar conciencia y llevar equilibrio de vida entre el hombre y el ambiente sin necesidad de ley alguna que obligue a ello.

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  18. ¿Es realmente un derecho o más bien una declaración de buenos propósitos?
    A mi parecer es una declaración de buenos propósitos hacia nosotros mismos, el derecho de la naturaleza, ya que nos otorgan medios de subsistencia y si no logramos darle los derechos que se merecen o por lo menos derechos que les otorguen una preservación adecuada teniendo en cuenta que a medida que aumenta la población va a aumentar la necesidad de la naturaleza.

    ¿Puede un ser no humano ser sujeto de derechos? Si es que lo fuere, ¿cuál es el contenido del derecho?
    En mi punto de vista un ser no humano puede ser sujeto de derechos siempre y cuando tenga beneficio para la vida de los demás. Tenemos que recordar que dependemos de la naturaleza en general para nuestra subsistencia y no podemos quitarle derechos a un ser no humano del cual dependemos indirectamente ya que nos estaríamos quitando derechos a nosotros mismos y los que nos rodean.

    ¿Los derechos de la naturaleza debilitan la teoría de los derechos humanos?
    Definitivamente todo varia depende del punto de vista en el cual se lo mire. Si no somos capaces de obtener un equilibrio entre el derecho a la naturaleza y la de los seres humanos, si no somos capaces de evitar el desperdicio y las malas prácticas obviamente el derecho de los seres humanos va a irrespetar el derecho de la naturaleza. Pero si somos demasiados extremistas salvaguardando los derechos a la naturaleza vamos a atentar en forma radical con los derechos humanos.

    ¿Es exigible el derecho de la naturaleza?
    El derecho a la naturaleza mas que un derecho exigible debe ser un medio de preservación ya que de ella proviene mucho de nuestro vivir diario ya sea comida, combustible, oxigeno para respirar, etc. Es exigible mientras no seamos radicalistas. Se trata de obtener los productos de la naturaleza con el menor daño posible.

    atentamente,
    GISSEL LOPEZ RAMIREZ
    ESTUDIANTE

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  19. Es mas una declaración de buenos propósitos para poder convivir de una mejor manera con el entorno natural, el derecho de la naturaleza otorga medidas para poder sustentar la vida y su relación con el ser humano para fines positivos.
    El ser no humano sujeto de derechos siempre y cuando no altere el entorno que se habita, sustentando de esta manera el desarrollo de cada uno de la q la habitamos.
    Si no le damos el lugar q se merece a la naturaleza, entonces no somos un aporte para el desarrollo positivo del mismo para un futuro mejor, se debe concientizar a cuidar nuestro entorno para el bienestar no solo de uno si no para un bien genera.

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  20. Debe ser un derecho otorgado por el ser humano debido a su inseparable sentido de coexistir ambos. Esto surge debido a la necesidad que se ha ido dado en el mundo debido a la negligencia y excesos que existen frente a los recursos naturales con el propósito de respetar a la naturaleza Es dar voz a nuestra naturaleza
    Es vital para nuestra existencia decidimos construir una forma de vivir en armonía con la naturaleza para vivir
    Aunque en ocasiones se ven a los recursos otorgados por la naturaleza como bienes materiales la naturaleza donde se produce la vida tiene derecho a que se respete su existencia y el mantenimiento y regeneración de su funcionamiento
    La valoración económica se toma como servicios ambientales los servicios que presta la naturaleza se piensa que son mercancía y se piensa que el mercado va a regular la naturaleza
    Quien le garantiza los derechos a la naturaleza es la misma sociedad y es una obligación de mantener la armonía tanto del ser humano y de la naturaleza

    Se dice que los seres vivos surgieron a partir de la materia inerte ,la materia, en cada momento, ocupa el lugar que le corresponde en el espacio-tiempo, lo orgánico y lo inorgánico, en realidad está conectado, la materia, creo, tiene memoria, y, el hecho de que nosotros, los seres humanos, tengamos un cerebro lleno de sensores eléctricos que, ayudado por los sentidos, por el entorno y por las experiencias vividas está aprendiendo y desarrollándose, evolucionando, es debido a que, la materia, en nosotros también ha evolucionado de manera diferente.
    La equidad como sinónimo de justicia, y se asimilan ambas al concepto de igualdad. De esta forma la equidad puede ser evaluada atendiendo a la existencia o no de igualdad en condiciones de oportunidad y logros de ingreso.
    la equidad se puede intentar conseguir , o mediante una combinación de ambas, ya que intentar conseguir la equidad exclusivamente por medio de los ingresos públicos, con tipos elevados, puede generar elevados costes de eficiencia económica al incrementarse el exceso de gravamen.
    Los Derechos de la Naturaleza son una responsabilidad no sólo del Ecuador sino del mundo, para el presente y el futuro de todas las generaciones, las mismas que demandan un compromiso activo y en equilibrio con la naturaleza y la humanidad.


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  21. a. ¿Es realmente un derecho o más bien una declaración de buenos propósitos?
    La palabra derecho es definida en su forma mas pura como el conjunto de normas que permiten resolver conflictos en una sociedad inspirado en justicia, por lo tanto, la naturaleza es efectivamente un sujeto de derecho en la actualidad, pues juega un papel primordial, de no ser el mas importante, en la vida del ser humano, siendo esta sustento de vida y proveedora de bienes para el desarrollo de la sociedad. Por lo tanto, al ser la piedra angular del desarrollo, es una parte activa en la sociedad, merecedora de derechos.

    b. ¿Puede un ser no humano ser sujeto de derechos? Si es que lo fuere, ¿cuál es el contenido del derecho?
    Empezando por el mismo derecho a la vida, todos los seres vivos, humanos o no, gozan de derechos. Mas que nada por el respeto mismo, por la preservación del equilibrio natural, por la no intervención de los seres vivos no humanos en la sociedad humana, tienen derecho a que su hábitat, su modo de vida, sus estructuras y sociedades naturales sean respetadas.

    c. ¿Los derechos de la naturaleza debilitan la teoría de los derechos humanos?
    Por supuesto que no, mas bien, los derechos de la naturaleza y los derechos humanos deben obrar paralelamente, ademas de colaborar mutuamente de forma constructiva para alcanzar una sociedad mas igualitaria encaminada al avance y desarrollo respetuosos con la naturaleza.

    d. ¿Es exigible el derecho de la naturaleza?
    La naturaleza puede no tener la misma voz que un ser humano para dar a conocer sus necesidades y problemas. Sin embargo, tiene una forma de expresarse mas que clara, pidiendo ayuda donde la necesita, y exigiendo también respeto donde hace falta. Por lo tanto, el derecho de la naturaleza es exigible, y mandatorio para el ser humano, en pos de sustentar la vida de futuras generaciones.

    Carlos Andres Pillajo Sambache

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  22. 1.- El estado ecuatoriano confiere derechos a la naturaleza como están citados en los artículos 10, 71, 72, 73, 74 de la constitución ecuatoriana los cuales plantean un cambio civilizatorio que cuestiona las lógicas antropocéntricas dominantes, se evoluciona jurídicamente y se extienden merecidos derechos a la vida de la que todos y todas formamos parte, pero la naturaleza no es sujeta de derechos sino más bien una declaración de buenos propósitos.
    2.- Un ser no humano como lo es la naturaleza puede gozar de derechos que cuiden y protejan su integridad, estos derechos se basan en el principio de respeto a la naturaleza.
    3.- Los derechos de la naturaleza no debilitan los derechos de los seres humanos porque no impide que existe desarrollo del humano y además porque los derechos que defienden la naturaleza son declaraciones de buenos propósitos para cuidar y proteger la misma.
    4.- Derechos a la naturaleza debe y debería existir debido a que es muy importante el cuidado y protección de la misma ya que es el entorno donde habitamos y habitaran las futuras generaciones.

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  23. Es realmente un derecho o más bien una declaración de buenos propósitos
    No es un derecho tomando en cuenta el caso casi omiso que este recibe, mas bien funcionaria como una “declaración de buenos propósitos”, políticamente, sabemos que el mundo se rige bajo los intereses de las grandes naciones, cada quein busca lo que mas le conviene, la naturaleza, no forma parte de esos intereses, y mas bien hasta se comercializa inescrupulosamente, culturas orientales y occidentales tenemos en nuestra filosofía de vida el respeto a la naturaleza pero realmente sabemos que es un caso irreal, solo se busca el bien del hombre por sobre todas las cosas.
    Puede un ser no humano ser sujeto de derechos? Si es que lo fuere, Cual es el contenido del derecho?
    Si podría ser sujeto de derecho, siempre y cuando estemos comprometidos a su cumplimiento de otro modo queda en la teoría más que en una práctica de diario vivir, todo ser merece respeto y consideración (parte de un derecho), pero el ser humano por creerse superior ha dejado a un lado el respeto por la vida que no discrimina los seres, donde el que no sean humanos no los inhibe del derecho de vida.
    Los derechos de la naturaleza debilitan la teoría de los derechos humanos
    No la debilitan todos somos seres vivientes formamos parte de este mundo, entonces aunque la naturaleza no tiene voz, debemos aprender a respetarla de tal forma que exista un equilibrio donde nuestros derechos empiecen donde terminan los de la naturaleza, quienes creen que la debilita es porque asumen que el ser humano por tener raciocinio se puede desprender de la naturaleza y que esta es un ente aparte del hombre, cuando dependemos directamente de ella.
    Es exigible el derecho de la naturaleza?
    Si lo es, bajo ciertas condiciones, en nuestra sociedad existen dos tipos de personas, los indolentes y los que actúan, se derivan de ahí dos grandes interrogantes ¿de qué sirve luchar por una causa que de uno u otro modo es una utopía? O ¿para qué preocuparme si no puedo hacer nada?, entonces bajo ese pensamiento aunque existen grupos que buscan la protección y defender el derecho de la naturaleza, se enfrentan a un grupo mayor que no se siente parte de la causa y por tanto le es igual lo que sucede, los defensores de la naturaleza tienen una ardua tarea intentando entre tres vencer un pensamiento que esta forjado por miles en miles de personas.

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  24. Lejos de la percepción de los Derechos de la Naturaleza como una idea ecológica o conser vaccionista, el concepto en sí mismo conlleva una nueva filosofía mundial de vida, proyectada a la convivencia armónica con el planeta tierra. En este sentido la responsabilidad que acarrea esto para con nuestros dirigentes y para nosotros mismos es gigante. Declarar a la Naturaleza como sujeto de derechos es marcar en piedra el compromiso humano de su cuidado y protección. Esto, significa, elaborar un nuevo sistema social, alternativo a la industrialización que permita al ser humano desarrollarse dentro de parámetros de respeto por sobre aquellos del crecimiento económico. La naturaleza entonces se convierte en el eje central de las transformaciones que vivimos actualmente y el reconocimiento de su posición en el elaborado esquema de nuestra sociedad nos exige tanto a ciudadanos como al Estado, un cambio radical del modelo de desarrollo.
    Si hay concreción con la realidad, con los derechos de la naturaleza que se encuentran en la constitución, ya que no solamente están en la constitución, sino que hay un gran compromiso del Gobierno, que debe ser cumplido al igual que toda la norma constitucional y a partir de ese reconocimiento por primera vez en la historia de los Derechos de la Naturaleza en la Constitución, de transformarlo en política exterior y presentar a la comunidad ੮ternacional la necesidad de un pacto global con una Declaración Universal por los Derechos de la Naturaleza.
    Los Derechos de la Naturaleza son el reconocimiento y dignificación que esta merece, es el reconocimiento que se les ha dado a nuestros ecosistemas, incluyendo árboles, océanos, animales, montañas; teniendo derechos al igual que los seres humanos. Los Derechos de la Naturaleza tienen el propósito de equilibrar lo que es bueno para los seres humanos frente a lo que es bueno para las otras especies, lo que es bueno para el planeta como un todo.
    Es el reconocimiento holístico de que toda la vida, todos los ecosistemas de nuestro planeta se hallan profundamente entrelazados y que no es solo el reconocimiento del ecosistema basta sino que se está jugando con nuestra vida y el futuro del planeta, es decir la destrucción masiva y progresivamente de la vida.
    En lugar de tratar a la naturaleza como una propiedad sujeta a la ley, los derechos de la naturaleza reconocen que está en todas sus formas de vida tiene el derecho de existir, persistir, mantener y regenerar sus ciclos vitales.



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  25. Lejos de la percepción de los Derechos de la Naturaleza como una idea ecológica o conser vaccionista, el concepto en sí mismo conlleva una nueva filosofía mundial de vida, proyectada a la convivencia armónica con el planeta tierra. En este sentido la responsabilidad que acarrea esto para con nuestros dirigentes y para nosotros mismos es gigante. Declarar a la Naturaleza como sujeto de derechos es marcar en piedra el compromiso humano de su cuidado y protección. Esto, significa, elaborar un nuevo sistema social, alternativo a la industrialización que permita al ser humano desarrollarse dentro de parámetros de respeto por sobre aquellos del crecimiento económico. La naturaleza entonces se convierte en el eje central de las transformaciones que vivimos actualmente y el reconocimiento de su posición en el elaborado esquema de nuestra sociedad nos exige tanto a ciudadanos como al Estado, un cambio radical del modelo de desarrollo.
    Si hay concreción con la realidad, con los derechos de la naturaleza que se encuentran en la constitución, ya que no solamente están en la constitución, sino que hay un gran compromiso del Gobierno, que debe ser cumplido al igual que toda la norma constitucional y a partir de ese reconocimiento por primera vez en la historia de los Derechos de la Naturaleza en la Constitución, de transformarlo en política exterior y presentar a la comunidad ੮ternacional la necesidad de un pacto global con una Declaración Universal por los Derechos de la Naturaleza.
    Los Derechos de la Naturaleza son el reconocimiento y dignificación que esta merece, es el reconocimiento que se les ha dado a nuestros ecosistemas, incluyendo árboles, océanos, animales, montañas; teniendo derechos al igual que los seres humanos. Los Derechos de la Naturaleza tienen el propósito de equilibrar lo que es bueno para los seres humanos frente a lo que es bueno para las otras especies, lo que es bueno para el planeta como un todo.
    Es el reconocimiento holístico de que toda la vida, todos los ecosistemas de nuestro planeta se hallan profundamente entrelazados y que no es solo el reconocimiento del ecosistema basta sino que se está jugando con nuestra vida y el futuro del planeta, es decir la destrucción masiva y progresivamente de la vida.
    En lugar de tratar a la naturaleza como una propiedad sujeta a la ley, los derechos de la naturaleza reconocen que está en todas sus formas de vida tiene el derecho de existir, persistir, mantener y regenerar sus ciclos vitales.



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